Resumen práctico del Anejo 1 del Decreto de Habitabilidad 141/2012 en Cataluña para proyectos de obra nueva.
Tabla de contenidos
Vivienda (en conjunto)
- Composición mínima: sala de estar/comedor, una cámara higiénica y equipo de cocina. Sup. útil ≥ 36 m². Si es espacio único debe poder compartimentarse 1 dormitorio de 8 m² manteniendo requisitos en sala y dormitorio.
- Alturas libres: general ≥ 2,50 m; en cocina, baños y circulación ≥ 2,20 m. En estar/comedor/dormitorios se admite 2,30 m puntualmente (paso de instalaciones/estructura) ≤ 20% de la pieza. En cubiertas inclinadas, altura media ≥ 2,50 m.
- Fachada mínima: toda vivienda ha de abrir al exterior y ventilar/iluminar al menos un espacio de uso común (no puede ser solo la cocina si es segregada). Perímetro mínimo de fachada L ≥ S/9 (S = sup. útil de la vivienda, en m²; L en m lineales). En dúplex se suman las longitudes de cada nivel con forjado en fachada.
- Ventilación e iluminación natural (aplica a E/M y dormitorios): huecos a exterior ≥ 1/8 de la sup. útil de la pieza (cómputo entre 0–2,5 m sobre suelo). Los espacios intermedios cuentan como exterior a estos efectos.
- Accesibilidad interior (vivienda practicable):
- Vivienda en un nivel: practicables acceso, 1 baño, cocina, 1 espacio de uso común y 1 dormitorio.
- Vivienda en varios niveles: practicables acceso, 1 baño, cocina y un espacio de uso común o 1 dormitorio.
- Puertas a espacios practicables: ≥ 0,80 m de luz; resto de puertas ≥ 0,70 m. Altura libre de puertas ≥ 2,00 m.
- Circulación que conecta acceso con espacios practicables: ≥ 1,00 m y círculo de maniobra 1,20 m ante sus puertas (admisible con puertas abiertas). Resto de circulación ≥ 0,90 m.
- Dentro de espacios practicables: debe inscribirse círculo Ø 1,20 m libre de giro de puertas y de equipamientos fijos ≤ 0,70 m de alto; recorridos interiores ≥ 0,80 m.
- Protección de desniveles: barandillas/elementos de protección cuando desnivel > 0,55 m.
- Dotación/equipos mínimos:
- Agua fría/caliente, saneamiento y electricidad conforme normativa; edificio conectado a redes públicas (salvo contadores individuales).
- Equipo higiénico mínimo: lavabo, inodoro y ducha.
- Equipo de cocina: fregadero y aparato de cocción con extracción mecánica específica conectada que expulse a cubierta.
- Instalación para lavadora, portería electrónica y acceso a telecomunicaciones (ICT).
Nota: el apartado 3.7.1 del Anejo 1 (configuración EMC) está derogado; no aplica.
Sala de estar / Comedor (E/M)
- Dimensión espacial: debe inscribirse círculo Ø 2,80 m entre paramentos.
- Contacto con fachada: frente mínimo 2,20 m (sin estrangulaciones < 1,60 m; se permiten pilares). Los recibidores/pasillos contiguos no computan como superficie útil del estar.
- Ventilación/iluminación: hueco ≥ 1/8 de la superficie de la pieza, a exterior o a través de espacio intermedio.
- Accesibilidad: si es practicable, debe admitirse círculo Ø 1,20 m libre.
Cocina (C)
- Paso libre: entre encimera y frente opuesto/paramentos ≥ 1,00 m.
- Integrada vs. segregada:
- Integrada en M/EM: hueco vertical abierto de comunicación ≥ 3,50 m².
- Segregada: la vivienda no puede tener solo la cocina como única pieza en fachada para cumplir ventilación/iluminación de uso común.
- Ventilación/iluminación: si tiene hueco exterior, rige 1/8 de su superficie.
- Extracción: campana mecánica específica sobre el aparato de cocción, conducida hasta cubierta.
- Accesibilidad: si es practicable, mantener Ø 1,20 m y recorridos ≥ 0,80 m.
Dormitorios / Habitaciones (H)
- Superficie mínima: ≥ 6,00 m².
- Mobiliario/encaje:
- En viviendas con 3 o más dormitorios, al menos 1 dormitorio debe inscribir cuadrado 2,60 × 2,60 m.
- En el resto de dormitorios (y en viviendas de hasta 2 dormitorios): cuadrado 2,00 × 2,00 m.
- Los cuadrados no pueden invadirse por el giro de puertas ni por el espacio de armario. Se permiten mermas puntuales de 0,30 m por pilares si no afectan a la disposición normal de camas (justificar en planos).
- Ventilación/iluminación: hueco ≥ 1/8 de la superficie del dormitorio, a exterior o a través de espacio intermedio.
- Almacenamiento personal (armario) por dormitorio:
- Fondo ≥ 0,60 m, alto ≥ 2,20 m.
- Longitud: ≥ 1,00 m (si el dormitorio > 6 m²) o ≥ 1,50 m (si > 8 m²).
- Admitidos tramos fraccionados ≥ 0,30 m de ancho. Alturas menores ≥ 1,50 m si se aumenta el ancho para lograr volumen equivalente. En empotrados, computa el espacio de puertas y marcos dentro del fondo de 0,60 m.
- Accesibilidad (si practicable): Ø 1,20 m libre y pasos ≥ 0,80 m.
Baños / Aseos (CH)
- Dotación por nº de dormitorios:
- 0–3 dormitorios: 1 inodoro + 1 lavabo + 1 ducha/bañera.
- 4 o más dormitorios: 2 inodoros + 2 lavabos + 1 ducha/bañera.
- Ubicación: aparatos en cámaras higiénicas; lavabo puede ir fuera (espacio de circulación), sin que éste sea cámara higiénica.
- Altura libre: ≥ 2,20 m.
- Ventilación: directa a exterior o conforme a normativa de ventilación aplicable (si es a través de espacio intermedio, cuenta como exterior).
- Accesibilidad: si el baño practicable tiene ducha a ras de suelo, su superficie puede computar dentro del Ø 1,20 m.
Pasillos, distribuidores y puertas
- Itinerario practicable: anchura ≥ 1,00 m entre acceso y espacios practicables; giros Ø 1,20 m ante puertas de dichos espacios.
- Resto de circulación: ≥ 0,90 m.
- Puertas: practicables ≥ 0,80 m de luz; otras ≥ 0,70 m. Altura ≥ 2,00 m.
Escaleras interiores de la vivienda
- Anchura libre ≥ 0,90 m.
- Barandillas no escalables, altura ≥ 0,90 m.
Espacios intermedios (galerías/porches/terrazas cubiertas)
- Si son cerrados: superficie acristalada ≥ 60% del frente de fachada.
- La superficie de iluminación/ventilación de estos espacios no debe ser inferior a la suma de las exigidas por las estancias que se abren a ellos.
- A efectos de cálculo, cuentan como exterior para ventilar/iluminar E/M y dormitorios.
Tendedero y lavado de ropa
- Prever solución para secado natural (salvo imposibilidad normativa, en cuyo caso, secado mecánico).
- Espacio de secado natural con ventilación permanente, protegido de vistas desde espacio público y sin interferir en las luces directas de los huecos exigidos para E/M o dormitorios.
- Patios de secado: admitidos si permiten círculo Ø 1,80 m; pueden ventilar/iluminar escaleras y baños.
- Tendederos colectivos: posibles, cubiertos o descubiertos, siempre protegidos de vistas.
- Si el tendedero común sirve a vivienda accesible, garantizar accesibilidad. Si está en cubierta, no es obligatorio prolongar ascensor/plataforma si existe alternativa (p. ej., secado mecánico en vivienda o zonas comunes).
- Lavadora: si se integra en baño, cuenta como dotación fija a efectos de accesibilidad.
Edificio — Condiciones comunes que afectan a la vivienda
- Itinerario accesible hasta cada vivienda en edificios plurifamiliares nuevos (salvo imposibilidad técnica/entorno, debiendo garantizar al menos itinerario practicable o la reserva de espacios para futuros productos de apoyo).
- Ascensor:
- Obligatorio en plurifamiliares nuevos, salvo excepciones: edificios con ≤ 4 viviendas (sin contar PB) y desnivel ≤ 8 m (PB+2): se admite reserva de hueco para futura instalación (1,60 × 1,60 m embarque simple/doble 180° o 1,90 × 1,60 m embarque doble 90°) y previsión de conexiones.
- Con ≤ 2 viviendas sobre la planta de acceso, se admite prever plataforma elevadora (hueco 1,50 × 1,50 m o escalera ≥ 1,20 m apta para plataforma inclinada; continuidad de guía prevista).
- Solares en suelo urbano consolidado con longitud de fachada < 6,5 m y hasta PB+2: se pueden aplicar soluciones de plataforma aunque haya > 2 viviendas.
- Segundo ascensor (mínimos):
- PB+3 si > 32 viv. sobre PB; PB+4 si > 28; PB+5 si > 26; PB+6 si > 24; PB+7 si > 21; PB+8 si > 16; PB+9 o más, siempre.
- Patios de ventilación:
- Si ventilan dormitorios: círculo Ø 3,00 m y ≥ 9 m²; si cocinas/baños/escaleras: Ø 2,50 m y ≥ 6 m².
- Incrementos por encima de 3 plantas: +1,80 m² (habitaciones) y +0,90 m² (cocinas/baños/escaleras) por planta añadida.
- Alternativa para escaleras/baños hasta 3 plantas: Ø 1,80 m, aumentando +0,10 m de diámetro por planta añadida.
- Toma de aire inferior: en patios > 2 plantas, apertura a exterior entre parte baja y primer forjado ≥ 1/100 de la superficie del patio.
- Si el patio se cubre, salida superior de aire ≥ 2/3 de su superficie en planta.
- Prohibido ventilar directamente a estos patios aparcamientos colectivos o locales industriales/ruidosos (salvo conductos a cubierta; sus superficies no computan como superficie mínima aunque no se instalen los conductos; deben evitar fugas/olores).
- Dotación comunitaria (por edificio o por escalera):
- A partir de 8 viviendas: espacio ≥ 1,20 × 0,80 m y h ≥ 2,20 m, con desagüe, punto de luz y toma de agua.
- A partir de 12 viviendas: +0,05 m² por vivienda adicional (posible como cuarto si ancho > 1,20 m). Puede cubrir otros usos que exijan ordenanzas municipales.
- En defecto de regulación municipal, sustituye al espacio para contenedores previsto por otras normas.
- Infraestructura Común de Telecomunicaciones (ICT): obligatoria.
Nomenclatura del decreto (E = Estar, M = Comedor, C = Cocina, H = Habitación, CH = Baño – Cámara Higiénica)
Referencias: Normativa Decret 141/2012, de 30 d’octubre, pel qual es regulen les condicions mínimes d’habitabilitat dels habitatges i la cèdula d’habitabilitat.
Descargo de Responsabilidad: El presente documento constituye únicamente un manual técnico de carácter informativo, elaborado por PS. Su contenido no sustituye en ningún caso la normativa oficial vigente ni la interpretación que de la misma puedan realizar las Administraciones competentes. PS no se hace responsable de posibles errores, omisiones o de las consecuencias derivadas del uso que terceros hagan de la información aquí contenida. Se recomienda siempre contrastar los datos con la normativa aplicable y, en su caso, solicitar el asesoramiento técnico o jurídico correspondiente.

